Objeto:

 
– Obliga a tiendas, restaurantes, baños públicos y negocios medianos o grandes de la CDMX a instalar cambiadores de pañales en baños de hombres y mujeres.


– ⁠Exenta a negocios pequeños (menos de 100 personas de aforo o menos de 150 m²), gimnasios y masajes. Los que incumplan tendrán 180 días para instalarlo o enfrentarán una multa de hasta 350 veces la UMA.

 

Estatus: 2026-07-22- Publicada en la Gaceta Oficial

 

Consultar: https://gepsie.com.mx/DocumentosAsunto/Decreto-CDMX-Establecimientos-Cambiadores-de-Pa%C3%B1ales.pdf

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