CANIRAC obtiene la suspensión definitiva en contra del Decreto al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) anunció que obtuvo la suspensión definitiva contra el Decreto por medio del cual reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero de este año.

 

El Decreto prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación, acción que impactó directamente a la industria restaurantera.

 

Tras manifestar su preocupación por exceder sus facultades y sobrepasar las regulaciones que la Ley establece, la CANIRAC interpuso un juicio de amparo.

 

El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió a la CANIRAC la suspensión definitiva del Decreto. Con ello, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma.

 

Adicional a lo anterior, deberán realizar el proceso a través del micrositio hospedado en la página de internet de la CANIRAC y obtener la copia de la sentencia en la que se otorga la suspensión definitiva.

 

El enlace del micrositio es el siguiente: https://portal.canirac.org.mx/obten_amparo/

 

“Uno de los principales objetivos de la CANIRAC es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero. Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”, indicó Germán González, presidente nacional de la CANIRAC.

 

Los argumentos por los que la Cámara interpuso el amparo son:

1. Porque conforme a la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos, tiene la facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera.

2. Que se permita a sus afiliados la prestación de los servicios para el consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas habilitadas y exclusivas para fumar, conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto.

3. La industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras.

4. La nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria, que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a discriminar y a negar el servicio a clientes.

5. El sistema normativo establecido cumplía con las finalidades del Decreto, de una manera menos restrictiva a otros derechos, como lo sigue indicando la Ley General para el Control del Tabaco.

De acuerdo con la autoridad, la suspensión definitiva contra el Decreto es inatacable.